La formación dual se estrena como norma laboral y educativa, a medio camino entre ambas y enfocada en función del prisma con que se mire.
Como ventaja para el empleo, y los números de la economía española, se reducirá el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
Los contratos se realizarán a chicos y chicas entre 16 y 25 años, sin cualificación profesional reconocida, y tendrán forma de contrato en prácticas on the job. Sin embargo, esta edad se ve ampliada hasta los 30 años, siempre y cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
De acuerdo con la norma aprobada, el contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
Se trata de un tipo de contrato flexible, que se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.
La actividad laboral del joven será retribuida según lo estipulado en el convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Por otra parte, como beneficios para la empresa, se prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas o del 75% en el resto. Asimismo, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.Si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.
Respecto a la formación, se contemplan todas las modalidades (presencial, on line y blended learning) y podrá concentrarse en determinado períodos de tiempo.
En la Formación profesional Reglada también se produce un cambio sustancial: la colaboración empresa – centro educativo de manera formal.
Se echa en falta mención expresa de este tipo de enfoque en los aprendizajes universitarios. ¿es posible una formación universitaria dual?